Argentina: Protocolos para la próxima temporada de verano |
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10/11/2020 | 0:10 | El ministerio de Turismo presentó las pautas que deberán cumplir los balnearios de la costa atlántica y también una guía para la gestión de playas públicas. | |||||||||||||||
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A pocas semanas del inicio de la temporada turística de verano —previsto para el próximo 1º de diciembre—, se presentó el protocolo que deberán cumplir los balnearios y una guía para la gestión de playas públicas. El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, y en conjunto con el Instituto de Calidad Turística Argentina (ICTA), la Cámara Argentina de Turismo (CAT) y las provincias a través del Consejo Federal de Turismo (CFT), elaboraron un “Protocolo para Balnearios” y, junto con el CFT, la “Guía de pautas y recomendaciones COVID-19 para la gestión de playas públicas”. Ambos documentos aconsejan una señalización eficiente, que incluye colocar en lugares visibles información sobre las medidas de distanciamiento social, higiene, y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de COVID-19. Además, sugieren brindar información en formato digital, con código QR, a través de la página web y/o disponer de carteleras, atriles, pizarras o bien folletería plastificada que pueda ser limpiada y desinfectada fácilmente tras cada consulta. La guía para la gestión de playas públicas está dirigida a los municipios del territorio nacional que cuenten con espacios públicos como playas de mar, río, lago, lagunas, arroyos u otra. Sus principales puntos: - En relación a la infraestructura e instalaciones, se debe garantizar el distanciamiento social obligatorio acorde a la legislación vigente. Se podrán utilizar líneas demarcatorias que delimiten los espacios para asegurar el cumplimiento de los límites de densidad de ocupación y de distancia mínima, promover una circulación en sentido único para el ingreso y egreso de la playa, entre otros. - Se recomienda que el municipio establezca los mecanismos necesarios para que las personas dispongan sus objetos personales (toallas, reposeras y otros) y permanezcan en la playa pública respetando el distanciamiento interpersonal de seguridad establecido. También se sugiere proveer espacios adecuados para la higiene de manos. - En aquellas playas que cuenten con unidades de sombra disponibles al público, se recomienda distribuirlas respetando la distancia social obligatoria, controlar que carpas y sombrillas de las y los turistas, así como la zona de circulación entre cada una de ellas se ubiquen de manera tal que respeten la distancia social mínima de seguridad vigente. - En caso de haber áreas de recreación, deberán respetar las medidas de limpieza, desinfección y distanciamiento. En relación a los espectáculos en playas públicas, se sugiere no realizarlos, a efecto de evitar el aglomeramiento de personas. - Los servicios turísticos en playas públicas, ya sean gestionados por el municipio o concesionados, deberán ser brindados en cumplimiento de los protocolos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes correspondientes a cada actividad. En cuanto al Protocolo para Balnearios, está destinado a todos aquellos establecimientos que brindan servicios como balneario turístico (playas de mar, río, lago, lagunas, arroyos u otra), con el fin de asegurar la prevención de la propagación del virus en todos los puntos críticos de la prestación. Entre sus puntos principales: - Fomenta la gestión de reservas y pagos de manera electrónica, establece medidas de control a las/los visitantes previo a su ingreso al balneario y determina espacios de entrada y salida diferenciada a fin de minimizar las filas y evitar la aglomeración de personas. - En caso de disponer estacionamiento propio, recomienda dejar libre un módulo entre autos, para evitar la congestión de personas. - En cuanto a la disposición de carpas y sombrillas, plantea la definición de una capacidad máxima garantizando el distanciamiento social obligatorio, incluso en las zonas de circulación. En caso de habilitar juegos infantiles, recreativos y áreas deportivas, se deberá garantizar la adecuada y frecuente limpieza y desinfección. De no ser posible, permanecerán cerradas. - La apertura y el uso de piscinas, SPA y gimnasios quedará sujeta a la autorización de la autoridad jurisdiccional competente para funcionar. En caso de estar autorizado su funcionamiento, deberá respetar las condiciones sanitarias que la jurisdicción local establezca. - Además, se comunicará a las y los visitantes no tocar los productos/el equipamiento (sillas, sillones, reposeras y sillas anfibias) que estén exhibidos para la préstamo, venta o alquiler y se garantizará su limpieza y desinfección antes y después de cada uso. - Los bebederos comunitarios serán inhabilitados y se dispondrán cestos de residuos, en áreas de espera y/o de alto tránsito, de boca ancha y sin tapa o con tapa accionada con pedal. - Las recomendaciones incluyen limpiar y desinfectar pisos, paredes de sanitarios y toda superficie o elemento de uso y contacto frecuente durante el servicio y una vez finalizado, el control frecuente de sanitarios y vestuarios, verificando el correcto funcionamiento de dispensadores y disponibilidad de agua y jabón y/o alcohol, toallas de papel, cestos con tapa no manual. Las duchas y lavapiés deberán ser utilizados individualmente. Por último, ambos documentos subrayan la importancia de las medidas de distanciamiento social, higiene de manos (con agua y jabón o solución a base de alcohol al 70%), respiratoria y la limpieza y desinfección de equipamiento e instalaciones. |
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